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martes, 26 de julio de 2011

Que es una vista administrativa del INPI y como contestarla

El trámite de registración de marca en el INPI incluye varias etapas de revisión por parte del organismo, en donde este verifica que se cumplan con todas las normativas legales y reglamentaciones internas de la Dirección de Marcas.
Si el INPI encuentra que no se cumple con estas normativas o resoluciones, se le requiere al que ha presentado una marca a registrar a que lo haga por medio de una presentación adicional o bien de explicaciones y defienda la presentación original cuestionada. Este requerimiento que efectúa el INPI se conoce como “vista”.
Estas observaciones del INPI pueden correrse en la etapa de examen formal, en los primeros meses del trámite, o durante el examen de fondo, ya transcurrido casi un año de la presentación de los formularios.
El trámite queda suspendido hasta que se contesta la vista.
La única forma de contestar este tipo de incidencias es con el asesoramiento y firma conjunta de un agente INPI o abogado especialista en marcas, como de los que se compone nuestro estudio. 

¿Cuáles son las causas de una vista?
Las causas de una vista pueden ser formales o por cuestiones legales de fondo.
Las vistas formales, que se dan al inicio del trámite, generalmente ocurren cuando no se completan debidamente los formularios o faltan datos; los logos no se presentan con el trazo, la forma, la nitidez, el tamaño requerido; no se selecciona la clase correcta de acuerdo a los productos o servicios que corresponde la marca; o no se acompaña la correcta documentación para acreditar la representación de una sociedad o de un apoderado.
Las vistas de fondo son más complejas, y tienen causa en cuestionamientos del INPI por supuestos impedimentos legales para conceder la marca. Estos impedimentos pueden ser por la existencia de marcas iguales o muy similares registradas; porque la amplitud de cobertura propuesta confunde al público consumidor; porque los términos de la marca son contrarios a la moral; etc.

¿Qué plazo tengo para contestar? ¿Qué pasa si no la contesto?
Los plazos varían entre 30, 60, 90 días de notificados. La notificación es por boletín oficial. El INPI no llama por teléfono, no manda una carta y no envía un email. Hay que controlar diariamente por sistema o bien controlar semanalmente los boletines de marcas. Esta es otra razón por la que conviene seguir el trámite de registración con un estudio especializado, como el nuestro, dado que nosotros realizamos el control.
El plazo para contestar una vista es perentorio y si no se contesta en término se deniega el registro de la marca.

¿Cómo se contesta?
Una vista se contesta por escrito, si o si con firma conjunta con un agente o abogado matriculado INPI. De otra manera, se tendrá por no respondida.
La contestación debe tener, además de las formalidades exigidas por las diferentes resoluciones del INPI, muy bien fundada la contestación.
La mayoría de las veces pueden ser solucionadas con contestaciones o modificaciones en la pretensión de la marca.

¿Cuánto cuesta contestar?
Contestar una vista tiene un costo de tasa administrativa – varía entre el 15 y el 30% de la tasa de una marca nueva -, mas los honorarios del profesional que contrate para contestarla.

¿Se pueden evitar las vistas?
Diríamos que el 95% de las vistas formales se pueden evitar cuando se presenta la marca con un estudio especializado como el nuestro, dado que por experiencia y profesionalismo, la posibilidad de errores formales se reducen prácticamente a cero.
En cuanto a las vistas de fondo, el 80% de las vistas se pueden evitar cuando uno está bien asesorado, y presenta desde el principio la marca con un estudio especializado. Que realizará el profesional, buscará limitar la clase a cierto producto o servicio, o excluirlos, renunciar a la exclusividad sobre ciertos términos, modificar la marca, etc.
¿Todas las vistas son solucinables?


No todas. Los errores al momento de presentar la marca, algunas veces no son solucionables (ej.: mi marca posee un insulto en su composición, o mi marca es manzana para denominar la fruta manzana, etc).
Practicamente la totalidad de las causas de impedimientos para que INPI conceda una marca, los especialistas las prevemos desde antes de presentar la marca a registrar y efectuamos las modificaciones y adaptaciones para evitar oposiciones de terceros o vistas admistrativas.

 
Espero que este artículo haya sido de su interés, aconsejándole que previo a presentar una marca a registrar ante el INPI, consulte y realice el trámite con un estudio especliaizado como el nuestro. Si ya presentó la marca, y recibió una vista, no dude en consultarnos para que contestemos la misma y sigamos el trámite hasta la concesión.
Contáctenos por mas información o efectuar la consulta a su necesidad a info@mundomarcario.com o visite nuestro sitio web www.mundomarcario.com .
 

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